Es toda actividad económica realizada por niños y niñas de 12 y 13 años en el ámbito de la protección familiar durante las vacaciones escolares, que: a) no sea ninguna de las peores formas de trabajo infantil establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 1657/01 y; b) no pertenezca a ninguna de las actividades enlistadas en el Artículo 2º del Decreto Reglamentario No 4951/05.
El número de horas permitidas para el trabajo ligero es de un máximo de dos horas diarias, 12 horas semanales con un día de descanso.
El ejercicio del trabajo ligero implica la protección y remuneración, equivalente al número de horas trabajadas, siempre y cuando el trabajo no sea suceptible de: