Logotipos del MTESS, CONAETI y GOBIERNO NACIONAL

Sub grupos en que se divide el Trabajo Infantil

Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo (C138)

El trabajo realizado por un niño o niña que no alcance la edad mínima de 14 años y que, por consiguiente, muy probablemente impide la educación y el pleno desarrollo del niño o la niña (Ley 2332/03).

Trabajo Infantil Peligroso (C182, Art 3 d)

El trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño o la niña, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, y que también es denominado trabajo pelitroso y ha sido definido por el Estado Paraguayo en el Decreto N° 4951 del Ministerio de Justicia y Trabajo en el año 2005, por el cual se reglamenta la Ley N° 1657/2001, identificando 26 actividades.

Peores Formas (C182, Art 3)

Las incuestionables peores formas de trabajo infantil que internacionalente se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños/as para utilizarlos en conflictos armados, prostitución, pornografía y actividades ilícitas (Ley N° 1657/2001)